Articulo 36 Juventud de La Rioja
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Artículo 36. Otras instalaciones municipales de promoción juvenil.

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Las actividades y servicios de la política de promoción juvenil se podrán llevar a cabo por las entidades locales en espacios y locales diferentes de los enunciados en los artículos anteriores del presente capítulo en el supuesto de municipios donde por su menor población no sea posible contar con espacios destinados con carácter exclusivo a la juventud.