Artículo 36LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 36.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 36. Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática

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1. El Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, adscrito a la consejería con competencias en materia de cambio climático, tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren en la consecución del objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad.
2. La inscripción en el Registro será voluntaria y gratuita. El ámbito de aplicación, funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, y asimismo la posibilidad de que las entidades registradas obtengan beneficios administrativos se desarrollarán reglamentariamente.
3. El Registro será público, en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4. Con arreglo al artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a recabar los datos contenidos en el Registro para ejecutar la planificación estadística.