Artículo 36. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 36. Modificación de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
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Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 34 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que queda redactada del siguiente modo:
«a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros, excepto en la categoría de las embarcaciones de crucero hasta doce horas o menos, en que el importe puede llegar al triple del importe máximo establecido en este precepto para el resto de categorías.»
