Artículo 36. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
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»Artículo 36. Otras operaciones financieras.
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La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

