Artículo 36. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Ver Indice
»Artículo 36. Régimen jurídico material del ejercicio de las competencias delegadas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico material regulador del ejercicio de las competencias autonómicas de acuerdo con el artículo 17 de esta ley, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.
