Artículo 36. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 36. - Programación informativa.
1. En el desempeño de actividad informativa de las entidades prestadoras ha de estarse al cumplimiento de los derechos y libertades contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de Canarias. Para ello se deben atender los siguientes principios:
a) Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno de Canarias, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.
b) La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad canaria para la correcta valoración e interpretación de los hechos por la ciudadanía. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.
c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicarán los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas de las informaciones.
d) El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.
e) Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.
2. La actividad informativa ha de comprender a todas y cada una de las ocho islas del archipiélago, tanto en cuanto al contenido de la información como en cuanto al ámbito de cobertura territorial de la emisión, garantizando así una información de contenido regional e insular, además de internacional y nacional, y una accesibilidad universal, en cuanto a su difusión, en todo el ámbito del archipiélago.
3. La producción, edición, realización y ejecución técnica de los programas de los servicios informativos de noticias de emisión diaria, incluida la de los fines de semana y festivos, deberá ser realizada con personal propio de la entidad o entidades prestadoras del servicio público, que podrán, no obstante, contratar con terceros prestaciones de producción, edición, realización y ejecución técnica que resulten adicionales o complementarias a las indicadas, y dentro del marco y limitaciones previstas en el artículo 8 de la presente ley.

