Artículo 36. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 36. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña, con el fin de dar a conocer las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión de los materiales con amianto y de garantizar una actuación segura y socialmente responsable en este ámbito.
2. El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña es público, interoperable y gestionado por la Generalitat de Catalunya.
3. La inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña no sustituye ni altera las obligaciones de inscripción en el Registro de empresas con riesgo de amianto, que establece la normativa estatal de prevención de riesgos laborales.
4. La inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña es obligatoria para poder trabajar en Cataluña en el ámbito de la gestión de los materiales con amianto.
5. Debe establecerse por reglamento la calificación que debe exigirse a las empresas y las personas profesionales para su inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña, fundamentalmente con relación a los procedimientos y procesos de trabajo, a la formación y a la vigilancia de la salud, así como las ventajas que tendrán para operar en Cataluña una vez inscritos.
