Artículo 36. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 36. Resolución de discrepancias.
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En los supuestos en que existan discrepancias entre el órgano competente y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, de la declaración de impacto ambiental o, en su caso, del informe ambiental estratégico o del informe de impacto ambiental, resolverá el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa básica estatal y en los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que lo sustituya. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cuanto al procedimiento, deberá cumplirse lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de resolución de discrepancias.
