Articulo 36 Ley del Deporte
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Artículo 36. Incorporación a las políticas de empleo.

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El Consejo Superior de Deportes impulsará la incorporación de las personas deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales de política de empleo, con el objetivo de que puedan incorporarse a la población activa y al mercado de trabajo, reconociendo su aportación a la sociedad.

A tal efecto, se establecerá un programa específico para el impulso de la formación entre las personas deportistas, en cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023