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Articulo 36 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-

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ARTICULO 36. PAGO DEL IMPUESTO.

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1. Excepción hecha de los supuestos de autoliquidación, que se regirán por sus normas especificas, el pago de las liquidaciones practicadas por la administración por el impuesto sobre sucesiones y donaciones deberá realizarse en los plazos señalados en el reglamento general de recaudación.

2. (Declarado inconstitucional y nulo).

3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el inventario general de bienes muebles o en el registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69, 2, de la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.