Articulo 36 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.

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1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011