Articulo 36 Ley de la Jur...ión social

Articulo 36 Ley de la Jurisdicción social

Ver Indice
»

Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.