Articulo 36 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 36. Consentimiento.

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En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015