Articulo 36 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 36 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 36.

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La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985