Articulo 36 Marcas
Articulo 36 Marcas

Articulo 36 Marcas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Agotamiento del derecho de marca.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002