Articulo 36 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Artículo 36. -Contribuciones especiales.
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Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
Se tipifican dos conceptos.
Concepto 360. Para ejecución de obra.
Concepto 361. Para el establecimiento o ampliación de los servicios.
Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.
