Articulo 36 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 36. -Contribuciones especiales.

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Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.

Se tipifican dos conceptos.

Concepto 360. Para ejecución de obra.

Concepto 361. Para el establecimiento o ampliación de los servicios.

Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016