Articulo 36 Mediación de Cantabria

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Artículo 36. Procedimiento para la designación de la persona mediadora.

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La persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra, y en todo caso cuando una de las personas sea beneficiaria del derecho a la mediación gratuita.

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