Articulo 36 Mediación de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 36. Procedimiento para la designación de la persona mediadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra, y en todo caso cuando una de las personas sea beneficiaria del derecho a la mediación gratuita.
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
(S de 27-04-2017) en vigor desde 28-04-2017
