Articulo 36 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 36. Duración de la mediación

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1. La duración del procedimiento de la mediación será el más breve posible y las actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones, que hay que determinar en razón de la complejidad del procedimiento, que en ningún caso podrá superar el período establecido en esta ley.

2. La persona mediadora tratará de convenir con las partes la distribución y el número de las sesiones que conformarán el procedimiento de mediación, no pudiendo exceder de tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva.

3. Podrá acordarse, a propuesta de la persona mediadora o a instancia de las partes, una única prórroga, por la duración mínima indispensable y, en todo caso, por un periodo máximo de dos meses en situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos. Cuando se trate de servicios de mediación gratuita, la persona mediadora deberá solicitar a la conselleria competente en materia de mediación la autorización de la prórroga.