Articulo 36 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 36. Modificación del régimen de fiscalización previa.
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1. Se añade una letra d al apartado 1 del artículo 81 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada de la siguiente forma:
d. Los gastos destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos.
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 81 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pasa a ser el apartado 4 de dicho artículo, con la siguiente redacción:
4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión.
