Articulo 36 Medidas 2012 administrativas y fiscales
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»Artículo 36.- Visado colegial obligatorio.
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El visado del correspondiente colegio sobre los trabajos profesionales establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo será exigible en los supuestos en que esté establecido con carácter obligatorio por la normativa básica estatal.
