Articulo 36 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 36 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 36. Normas comunes de gestión de los impuestos propios.

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(DEROGADO)

1. La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a los órganos de la administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Salvo lo previsto con carácter específico, en materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias en materia de impuestos propios de la Comunidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

3. La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.

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