Articulo 36 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 36. Normas comunes de gestión de los impuestos propios.
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(DEROGADO)
1. La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a los órganos de la administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Salvo lo previsto con carácter específico, en materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias en materia de impuestos propios de la Comunidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
3. La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
