Articulo 36 para Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 36 para Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.

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36.1. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.

El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante y las audioguías, folletos en sala u otro material análogo estará supeditado a que se asegure un sistema adecuado de desinfección de las mismas.

36.2. Los responsables de los inmuebles podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2020 en vigor desde 19-06-2020