Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Artículo 36. Efectos con arreglo al derecho de la Unión Europea
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1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, y con lo establecido en la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, en los procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento de parques eólicos de competencia autonómica se presumirá que se trata de proyectos de interés público superior y que contribuyen a la salud y a la seguridad públicas a los efectos previstos en el artículo 3 del referido reglamento y en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a todos aquellos proyectos que no dispongan de autorización, definitiva en la vía administrativa, de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, cualquiera que sea la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización ante la Administración autonómica.
3. Lo establecido en el número 2 determina que la presunción de interés público superior será aplicable, con carácter retroactivo, a los siguientes proyectos:
a) Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados a partir del 30 de diciembre de 2022.
Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, que se hayan presentado a partir de la fecha indicada y durante toda su tramitación y hasta la finalización de su tramitación y puesta en funcionamiento de los proyectos.
b) Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados previamente al día 30 de diciembre de 2022, si en ese día aún no hubiese recaído autorización, definitiva en vía administrativa, de explotación, y siempre que la aplicación de esta presunción no afecte a los derechos preexistentes de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo, de 22 de diciembre de 2022. Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, cuando en la fecha indicada aún no haya recaído la autorización de explotación, definitiva en vía administrativa, que permita la puesta en funcionamiento de los proyectos.
4. Lo establecido en este artículo será aplicable hasta que se logre la neutralidad climática, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre.
- Artículo modificado (apdos. 3 y 4 se añaden) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
