Articulo 36 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 36. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 45 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilización efectiva se calcula desde el momento de la puesta a disposición o reserva del lugar de atracada o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilización se computa al 5 % cuando la entrada y estancia de la embarcación tiene lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.»

2. Se modifica el apartado 3.2 del artículo 46 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«3.2. Si el capitán o capitana, o el patrón o patrona, de una embarcación comercial acredita ante Puertos de la Generalidad el cumplimiento de condiciones de respeto al medio ambiente que mejoran las que exigen las normas y convenios internacionales, y, además, tiene suscrito un acuerdo con la autoridad portuaria en materia de buenas prácticas ambientales asociadas a las operaciones y a la estancia de las embarcaciones en el puerto, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50 %.»

3. Se modifica el apartado 3.3 del artículo 46 de la sección 1 del capítulo tercer del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«3.3. Si el capitán o capitana, o el patrón o patrona, de una embarcación inferior a veinticuatro metros de eslora y autorizada para un máximo de doce pasajeros acredita ante Puertos de la Generalidad la entrega de todo el desperdicio a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción del desperdicio generado por barcos y embarcaciones y residuos de carga, en el puerto, dársena, marina interior o instalación portuaria de base, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50 %.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011