Articulo 36 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 36. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Vigente
Se modifica el artículo 12.19-1 del capítulo XIX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 12.19-1 Hecho imponible.
»Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:
»1.1. Cabra montés macho y hembra.
»1.2. Rebeco macho y hembra.
»1.3. Ciervo macho.
»1.4. Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015