Articulo 36 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 36. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se modifica el artículo 12.19-1 del capítulo XIX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 12.19-1 Hecho imponible.

»Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:

»1.1. Cabra montés macho y hembra.

»1.2. Rebeco macho y hembra.

»1.3. Ciervo macho.

»1.4. Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015