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Articulo 36 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 36. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, que queda redactado del siguiente modo:

«24.2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:

»a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.

»b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.

»c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.

»d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.»

2. Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/1991, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional séptima

»1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local de las categorías de agente y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C1, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de función pública.

»2. La aplicación de esta medida implica que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C1 se deduce de las retribuciones complementarias de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

»3. Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la aplicación del cambio de clasificación a que se refiere esta disposición deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento en que fueron perfeccionados.

»4. Los aspirantes a la categoría de agente deben percibir, durante la realización del curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1.

»5. Esta clasificación tiene efectos económicos y administrativos y no comporta equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.»

3. Se añade un apartado, el 5, a la disposición adicional octava de la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«5. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores son de aplicación a los procesos de selección, provisión y movilidad de las policías locales.»

4. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria séptima

»1. Los funcionarios de la policía local con categoría de agente que en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley no tengan la titulación requerida o la titulación académica equivalente de técnico según la normativa vigente pueden participar durante los tres años siguientes en las convocatorias para acceder a la categoría de cabo de la escala básica y son eximidos de tener la titulación académica requerida.

»2. Los funcionarios interinos de la categoría de agente que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley ocupen un puesto de trabajo de la categoría de agente y no dispongan de la titulación requerida pueden seguir ocupando el puesto de trabajo hasta que se cubra definitivamente o hasta que sea ocupado por el funcionario que lo tenga reservado, de acuerdo con la normativa vigente.

»Los municipios que antes de la entrada en vigor de esta ley tengan policías con nombramiento interino pueden hacer uso durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley del procedimiento de concurso oposición y se les exige la titulación académica requerida para el subgrupo C2.

»3. Los municipios que antes de la entrada en vigor de la presente ley tengan bolsas de personal interino creadas siguiendo los procesos establecidos por la normativa específica para las policías locales pueden seguir nombrando personal de la bolsa siempre que dicho personal disponga de la titulación requerida.

»4. La reclasificación de grupos de titulación resultante de la aplicación de la presente ley y de las correspondientes normas de desarrollo no implican el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.

»5. La titulación exigida para las categorías de agente y cabo, a excepción de lo establecido por los apartados 1 y 2, es la siguiente: título de bachillerato, técnico u otra equivalente o superior.»