Articulo 36 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 36
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Hay que modificar el artículo 49 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana de la manera siguiente:
Donde dice:
Artículo 49. Órganode Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales
2.1.b) La secretaria o secretario autonómico de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.
2.1.c) La directora o director general de servicios sociales, que actuará como secretaria o secretario.
2.2.c) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la distribución poblacional siguiente:
2.2.c.1) Un municipio representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.
2.2.c.2) Un municipio representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.
2.2.c.3) Un municipio representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.
2.2.c.4) Un municipio representante de los municipios entre 20.001.i 50.000 habitantes.
2.2.c.5) Un municipio representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Todas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los tres meses siguientes a los resultados producidos después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los varios municipios de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Artículo 49. Órgano deCoordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales
2.1.b) La secretaria o secretario autonómico competente en planificación y organización del sistema de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.
2.1.c) La directora o director general competente en gestión y organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.
2.2.c) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la distribución poblacional siguiente:
2.2.c.1) Una entidad local representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.
2.2.c.2) Una entidad local representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.
2.2.c.3) Una entidad local representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.
2.2.c.4) Una entidad local representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.
2.2.c.5) Una entidad local representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Todas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los varios municipios de la Comunitat Valenciana.
