Articulo 36 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 36.
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Se modifica el número 1.º del artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«1.ª En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará, con carácter general, una reducción de 16.000.000 de pesetas, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. No obstante, cuando la minusvalía sea de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la reducción antes citada será de 30.000.000 de pesetas.»
