Articulo 36 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 36 Medidas de so... económico

Articulo 36 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Atendiendo a las obligaciones pendientes de pago certificadas en los términos previstos en el apartado cuarto del artículo anterior y modificadas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2, se iniciará el procedimiento de retención o deducción de sus recursos del Sistema de Financiación para pagar dichas deudas, previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en los términos en los que establezca esta sección.

2. El importe que deberá ser objeto de deducción o retención será el que se hubiera recogido en la última relación certificada actualizada, a la que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior, modificada, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.

3. El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notificará a la Comunidad Autónoma el importe que será objeto de retención o deducción, teniendo esta resolución notificada la consideración de acuerdo de retención.

4. Son aplicables a este procedimiento las previsiones establecidas en el artículo 38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014