Articulo 36 Medidas tribu...e Baleares

Articulo 36 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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Artículo 36. Modificación de determinados preceptos de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

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1. Se añade un párrafo al artículo 5, con la redacción siguiente:

Dentro de los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears, tienen la consideración de bienes de interés cultural inmaterial aquellos de más valía, relevancia y arraigo y que, como tales, así sean declarados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la presente Ley.

2. Se añade un tercer apartado al artículo 67, con la redacción siguiente:

3. En los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears, los de más valía, relevancia y arraigo deben ser objeto de protección particular mediante la declaración de éstos como bien de interés cultural inmaterial. La declaración debe realizarse por acuerdo plenario del consejo insular competente, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general en el capítulo primero del título I de la presente Ley, con las adaptaciones debidas y necesarias al carácter inmaterial o intangible del bien o bienes de que se trate.

El acuerdo de declaración de un bien de interés cultural inmaterial tiene que definir las características que lo componen y los elementos que le son propios.

Los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar para proteger y para promover adecuadamente los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears y especialmente aquellos bienes declarados de interés cultural inmaterial, así como para conservar sus elementos esenciales, sin perjuicio, en el supuesto específico y concreto de las fiestas declaradas de interés cultural, de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, atendiendo a la evolución natural y a la adaptación histórica de cada fiesta.