Articulo 36 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 36. Protección de la legalidad.
Vigente
Con independencia de las sanciones correspondientes, la Administración impondrá las obligaciones que procedan para garantizar la protección de la legalidad y la restauración del orden jurídico perturbado, la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias a que pudiere haber lugar y, en su caso, las pertinentes para la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004