Articulo 36 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
Articulo 36 Medidas urgen... Protegida

Articulo 36 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Protección de la legalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con independencia de las sanciones correspondientes, la Administración impondrá las obligaciones que procedan para garantizar la protección de la legalidad y la restauración del orden jurídico perturbado, la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias a que pudiere haber lugar y, en su caso, las pertinentes para la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004