Articulo 36 Memoria Democrática
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Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

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1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35.

2. Podrán incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigación.

3. Las solicitudes contendrán la descripción física del elemento, con fotografía y exacta ubicación del mismo, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática.

4. El procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática será establecido reglamentariamente.

5. Anualmente la Administración General del Estado publicará las actualizaciones del catálogo, así como las actuaciones realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022