Articulo 36 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 36. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas, que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Podrán inscribirse en el mismo aquellas entidades memorialistas, legalmente constituidas, que incluyan entre sus fines estatutarios, como objetivo prioritario, la recuperación de la memoria histórica y democrática de Cantabria, y sus actividades estén orientadas a la recuperación de dicha memoria o la defensa de los derechos de las víctimas, con carácter preferente.
3. La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y gratuito.
4. El Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria dependerá de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.
