Articulo 36 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 36. Situaciones de desamparo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil, se considerarán situaciones de desamparo las siguientes:
El abandono voluntario del menor.
El maltrato físico o psíquico grave o leve con carácter crónico, as como los abusos sexuales por parte de las personas que integren la familia o terceros con consentimiento de ésta.
La inducción o permisibilidad de la mendicidad, delincuencia o prostitución
La explotación laboral, ya sea de forma esporádica o estable, o cualquier otra explotación económica de naturaleza análoga.
La negligencia física o emocional en la atención al menor con carácter grave o crónico, o cuando por las circunstancias existentes en el entorno sociofamiliar se deteriore o perjudique el desarrollo del menor.
La inducción, consentimiento o tolerancia de la drogadicción o el alcoholismo del menor.
La no recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunción de ésta por la Administración.
Cualesquiera otras situaciones de desprotección que se produzcan de hecho a causa del incumplimiento o de un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores y que generen que éstos queden privados de la necesaria asistencia.
