Articulo 36 Modificación ...echo civil

Articulo 36 Modificación de la Compilación de derecho civil

Ver Indice
»

Artículo 36

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica la disposición final segunda del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición final segunda

Las remisiones que esta Compilación hace a las disposiciones del Código civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, excepto las modificaciones posteriores, respecto de las cuales las remisiones que estas hagan al Código Civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor de cada ley de modificación."