Articulo 36 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo trigésimo sexto.-
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Se modifica el apartado 1 del artículo 6, «Empresas y establecimientos turísticos», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que tienen como objeto de su actividad la prestación de servicios de alojamiento, restauración o de simple mediación entre los viajeros y la oferta turística, o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo, y que reglamentariamente se clasifiquen como tales».
