Articulo 36 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 36 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 36. Resolución.

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1. Dentro del plazo de los treinta días siguientes a la conclusión del deslinde, la Diputación Foral,mediante Decreto Foral, resolverá el expediente y las reclamaciones presentadas, a la vista de todo lo actuado. Dicha resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia.

2. El Decreto Foral a que se hace referencia en el apartado anterior deberá contener la descripción del monte o área forestal deslindada, denominación, linderos, cabida aproximada, datos registrales si constaren, la referencia que se le haya asignado en el Catálogo, copia del plano topográfico y, en general, cuantas otras circunstancias se consideren de interés en orden a reflejar con mayor claridad la operación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994