Articulo 36 Municipal y de régimen local
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Artículo 36. Procedimiento para aprobar los estatutos.

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El procedimiento para la aprobación de los estatutos es el siguiente:

a) El proyecto de estatutos será elaborado por la comisión gestora y elevado a la asamblea formada por todos los miembros de los ayuntamientos afectados para su aprobación. La asamblea será convocada y presidida por el alcalde o la alcaldesa del municipio de mayor población, a propuesta del presidente o de la presidenta de la comisión gestora, y actuará como secretario o secretaria el o la de aquel municipio.

b) El quórum de constitución de la asamblea en primera convocatoria es el de dos terceras partes de sus miembros y, en segunda convocatoria, a celebrar cuarenta y ocho horas después, el quórum es de la mitad. El quórum de votación para la aprobación de los estatutos por la asamblea es el de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que a su vez representen las dos terceras partes de los municipios que se mancomunen.

c) Una vez aprobados los estatutos, serán sometidos por el presidente o la presidenta de la asamblea a información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Los expedientes pueden ser consultados en cada ayuntamiento.

d) Terminado el plazo de información pública, el expediente se remitirá a los consejos afectados para que emitan informe, no vinculante, sobre la legalidad del proyecto de estatutos y del procedimiento seguido. Los informes deberán notificarse al presidente o a la presidenta de la asamblea en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del expediente. Transcurrido este plazo sin haber sido evacuado, podrá proseguirse el procedimiento.

e) Finalizado el trámite, y antes de la aprobación definitiva, se remitirán los estatutos y la certificación de la tramitación a la comunidad autónoma, la cual, en el plazo de un mes, podrá formular observaciones sobre su adecuación a la legalidad, así como sugerencias e información sobre la acomodación del proyecto de mancomunidad a las directrices de política territorial.

f) A la vista de todas las actuaciones, el presidente o la presidenta de la asamblea dará traslado a los ayuntamientos interesados de la emisión de los informes o, en su caso, del transcurso del plazo indicado, para que puedan adoptar el acuerdo definitivo de constitución, de aprobación de los estatutos de la mancomunidad y de designación de sus representantes en el órgano de gobierno. Todo ello mediante el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros que integran la corporación, y con arreglo a lo previsto en los estatutos. Transcurridos tres meses desde la aprobación de la propuesta de aprobación definitiva sin que haya habido acuerdo por parte de alguno de los ayuntamientos interesados, puede entenderse que desiste de adherirse a la mancomunidad en constitución.

g) Una vez adoptados los acuerdos, los ayuntamientos remitirán una certificación de los mismos a la comunidad autónoma a fin de que proceda a la publicación del edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

h) En el plazo de un mes desde la publicación del anterior edicto, se constituirá el órgano supremo de gobierno de la mancomunidad.

i) Constituido el órgano de gobierno de la mancomunidad, se inscribirá dicha constitución en el Registro de Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006