Articulo 36 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 36 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 36.

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1. Los municipios podrán dotarse de una bandera municipal. La bandera derivará del propio escudo, del que contendrá los elementos esenciales o el color predominante.

2. No podrá utilizarse la bandera de Cataluña como fondo de la bandera municipal. Quedarán exceptuados de ello los municipios que por derecho histórico tengan en su escudo el de Cataluña como elemento esencial.