Articulo 36 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 36 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 36. Otros derechos reales

Vigente

Los derechos reales no incluidos en artículos anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés legal del dinero vigente a la fecha del devengo del Impuesto, de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor .