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Articulo 36 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 36.- Informes sobre perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.

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1.- Las entidades del sector público vasco, con carácter previo a la adopción del acuerdo de asignación o modificación de fechas de preceptividad o de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, sean nuevos o estuvieran ya previamente creados, solicitarán informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, salvo en los supuestos expresamente excluidos de la exigencia de dicho informe en el presente Decreto.

En el informe, que tiene carácter preceptivo, pero no vinculante, se recogerá el análisis sobre la idoneidad de los perfiles lingüísticos, la fechas de preceptividad propuestas y el índice de obligado cumplimiento correspondiente a la entidad.

2.- No será necesario solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística en los siguientes supuestos:

a) Cuando, habiendo sido previamente informado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, se pretenda modificar el perfil lingüístico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel que, en su día, fue propuesto por dicho departamento.

b) Cuando, con relación a puestos de trabajo en los que, en el desempeño de sus funciones principales, se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadanía, se desee modificar el perfil lingüístico de dicho puesto para, teniendo asignado un nivel inferior, asignarle el nivel B2 de expresión y comprensión oral.

c) Cuando, con relación a puestos de trabajo en los que, en el desempeño de sus funciones principales, no se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadanía, se desee modificar el perfil lingüístico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel de titulación exigido para el acceso a cada escala en que se integre el puesto de trabajo.

3.- Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deberá tener actualizados los datos que, en materia de normalización lingüística, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

Además, la entidad deberá remitir una propuesta al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, que contendrá los siguientes extremos:

a) Características de los puestos de trabajo y su ubicación dentro de la organización.

b) Memoria explicativa de las funciones del puesto de trabajo.

4.- Cuando el informe se solicite en el primer año del período de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística dispondrá de un plazo de dos meses para emitir su informe, a contar desde la correcta recepción de la propuesta y de los datos necesarios. En el resto de los casos, con carácter general, el plazo será de un mes, a contar desde la correcta recepción de la propuesta y de los datos necesarios.

Excepcionalmente, con relación a puestos de trabajo que no estén incluidos en las relaciones de puestos de trabajo por no ser de carácter estructural, cuando sea necesario realizar su provisión con celeridad, la entidad solicitante indicará tal extremo en su solicitud y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística emitirá su informe en el plazo de quince días hábiles.

Si, transcurrido el plazo correspondiente para la emisión del informe, la entidad no lo hubiera recibido, podrá continuar con la tramitación.