Articulo 36 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 36. Control interno de la ejecución del presupuesto
1. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto se ejecutará con sujeción a un control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada método de ejecución y de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.
2. A efectos de la ejecución presupuestaria, el control interno será aplicable en todos los niveles de la gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
| a) | la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; |
| b) | la fiabilidad de la información; |
| c) | la salvaguardia de los activos y la protección de datos; |
| d) | la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades; |
| e) | la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. |
3. La eficacia del control interno se basará en las buenas prácticas internacionales e incluirá en particular los siguientes elementos:
| a) | la separación de funciones; |
| b) | una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos que incluya controles a nivel de los perceptores; |
| c) | la prevención de conflictos de intereses; |
| d) | unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de datos; |
| e) | procedimientos de supervisión de la eficacia y la eficiencia; |
| f) | procedimientos para el seguimiento de las deficiencias y excepciones detectadas en relación con el control interno; |
| g) | la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno. |
4. El control interno eficiente estará basado en los siguientes elementos:
| a) | la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo, coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control; |
| b) | la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles; |
| c) | la fundamentación, cuando proceda, en las declaraciones de gestión de los colaboradores en la ejecución, así como en los dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas; |
| d) | la aplicación en tiempo oportuno de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias; |
| e) | una legislación clara e inequívoca que fundamente las políticas de que se trate, incluidos actos de base sobre los elementos del control interno; |
| f) | la supresión de la multiplicidad de controles; |
| g) | la mejora de la relación coste-beneficio de los controles. |
5. Si, durante la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión determinará las carencias en los sistemas de control, analizará los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las medidas necesarias, por ejemplo la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva formulación del programa o de los mecanismos para su ejecución.

