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Articulo 36 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 36. Medidas provisionales.

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1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer o para prevenir una situación de riesgo o para evitar un perjuicio grave para las personas usuarias.

2. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:

  1. Cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.

  2. Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

3. La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. Durante la tramitación del procedimiento se han de levantar estas medidas si han desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto las medidas provisionales adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003