Articulo 36 Ordenación de... turístico

Articulo 36 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 36. Cambios y reformas sustanciales

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1. Son cambios o reformas sustanciales los que afectan a la categoría, capacidad y cualquier otra que afecte a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorgó la clasificación turística.

2. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación ante la Agencia Turismo de Galicia de la correspondiente declaración responsable, según el modelo normalizado previsto en el anexo VI, en la que hará constar que disponen de la documentación justificativa de dichos cambios, previo pago de las tasas correspondientes.

Esta declaración se presentará, previo pago de las correspondientes tasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b) de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Junto a la declaración responsable se aportará, en su caso, la documentación prevista en el artículo 30.3.

3. La declaración se dirigirá al área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, que anotará en el REAT las modificaciones realizadas y, en su caso, la nueva clasificación.

4. El área provincial de la Agencia realizará las comprobaciones, controles e inspecciones necesarios relativos a la veracidad de los datos declarados y a la tenencia de la documentación que se declara.

En el caso de comprobarse la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos declarados, así como la no presentación de la declaración responsable de los cambios o reformas sustanciales llevadas a cabo, se procederá según dispone el artículo 34.2.

5. Una vez instruido el correspondiente expediente y hechas las comprobaciones oportunas procederá, previa audiencia a la persona titular del establecimiento, a elevarlo, junto con su informe, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que dictará la resolución que corresponda.

6. El expediente se resolverá y se notificará en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la documentación completa, prevista en este artículo, en el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento.

Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, se entenderá que los datos del establecimiento recogidos en la declaración responsable presentada si ajustan a los requisitos exigidos en la normativa vigente.