Articulo 36 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 36. Zona de muelle y punto limpio.
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1. La zona de muelle será el espacio acondicionado para realizar las tareas de mantenimiento de las autocaravanas, caravanas o campers, constando al menos de una superficie de hormigonado liso y conectado a la red de saneamiento o fosa séptica, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.1.
2. El punto limpio será la zona de vaciado de aguas grises y aguas negras conectada a la red de saneamiento o fosa séptica que dispondrá de una toma de agua para llenar los depósitos de agua limpia. Este punto limpio podrá estar diferenciado o integrado en la zona de muelle, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.2.
3. Los materiales del revestimiento de la zona de muelle y punto limpio, deberán ser antiadherentes y de fácil limpieza.
4. Tanto la zona muelle como los puntos limpios, estarán separados de la zona de parcelas, y dotados de algún sistema de ocultación, preferiblemente mediante elementos naturales, para evitar malos olores e impacto visual a la zona de parcelas.
