Articulo 36 Ordenación del Comercio Minorista
Ver Indice
»Artículo 36. Concepto.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
