Artículo 36 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 36. Órganos competentes
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36.1 Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o la instructora.
36.2 Son competentes para imponer las sanciones los órganos siguientes:
a) el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes, los caso de infracciones leves y graves.
b) el director o la directora general competente en materia de ganadería en caso de infracciones muy graves.
c) el consejero o consejera competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones que comporten el cierre de la explotación.
36.3 Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o la directora general competente en materia de ganadería cuando el recurso se interponga contra actos, dictados por el director o la directora general de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería, cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o la directora general competente en materia de agricultura y ganadería.
