Articulo 36 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Artículo 36. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.

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1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior.

2. Las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Las Administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Un alumno no podrá estar matriculado en el mismo año académico en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011