Articulo 36 Ordenación de la Minería
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Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.

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1. En caso de que no se hubieran formulado solicitudes, el órgano minero competente declarará de oficio el terreno como registrable, publicándolo en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

2. En caso de que se hubieran presentado varias solicitudes sobre el mismo derecho minero, se abrirá una fase de concurrencia competitiva, en la que se establecerá el orden de prelación para la tramitación de las mismas, de acuerdo con la valoración obtenida por aplicación de los criterios de selección de las propuestas más ventajosas.

Se entenderá por propuestas más ventajosas las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, responsabilidad y seguridad, y en atención, como mínimo, a los siguientes criterios:

a) La calidad científica y técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

b) La calidad ambiental del proyecto, valorándose específicamente la restauración de zonas degradadas como consecuencia de actividades mineras anteriores.

c) La calidad social y ética del proyecto, es decir, la inclusión en el proyecto de medidas inclusivas y transversales, de cohesión social y de respeto al medio ambiente, en las que se expresen altos estándares de responsabilidad social y ética empresarial. Entre estas medidas se valorará la incorporación de la variable de género, la integración laboral de las personas con discapacidad, mecanismos de solución de conflictos con las comunidades locales y mecanismos de transparencia y acceso de la ciudadanía a la información.

d) El impacto socioeconómico del proyecto en la zona de implantación de la explotación y en la economía gallega en general, en base a indicadores objetivos y comparativos con la situación actual.

e) Las condiciones jurídicas más respetuosas con el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos en el ordenamiento jurídico español y con su explotación racional.

3. La apertura de las ofertas se verificará en cada provincia respecto a los derechos que se ubiquen en la misma por una mesa constituida por:

a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de minas de la jefatura territorial correspondiente o el ingeniero o ingeniera de minas de dicho servicio en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria de la mesa.

c) Un miembro de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

d) La persona titular de la intervención delegada de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o de la delegación provincial o persona en quien delegue.

e) Una persona representante de la dirección general competente en materia de minas designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.

En caso de derechos que se ubiquen en más de una provincia, la apertura de las ofertas se verificará por la mesa correspondiente a la provincia donde se ubique una mayor extensión del derecho.

En el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se constituirá la mesa, procediéndose a la apertura de sobres en el orden habitual. Al acto de constitución de la mesa y a la apertura de sobres podrán asistir las personas que hayan presentado las solicitudes o sus representantes debidamente acreditados.

La mesa analizará y valorará las ofertas presentadas y realizará una propuesta de resolución del concurso, que incluirá, para los casos en que se hayan presentado varias solicitudes respecto a un mismo derecho, el orden de prelación de las solicitudes para su tramitación.

4*. El concurso se resolverá por la persona titular de la consejería competente en materia de minas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. La resolución contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto a un mismo derecho, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y declarará que procede la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes. Asimismo, declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto a los que no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.

Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído y hubiera sido notificada la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

(*NOTA: El nuevo plazo de seis meses para la resolución de los concursos de derechos mineros previsto en el presente apdo. 4, será de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación el 1 de enero de 2019, siempre que su plazo de resolución no haya concluido ya de acuerdo con la normativa que les era de aplicación)

5. Si no se admitiese ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso se declarará desierto, siendo los terrenos no adjudicados declarados registrables por la persona titular de la consejería competente en materia de minas. Esa declaración habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de que podrán ser solicitados una vez transcurridos ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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