Articulo 36 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 36 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 36. Vinculación.

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1. Las determinaciones de los Proyectos de Interés Regional vincularán directamente a los Planes Generales Municipales, Planes de Suelo Rústico, Planes Especiales de Ordenación del Territorio y Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio que les afecten y serán ejecutables y directamente aplicables sin que sea preciso que éstos estén adaptados.

2. Los proyectos serán igualmente vinculantes en su ámbito de aplicación para planes, programas y proyectos de la administración y de las personas.

3. Los Proyectos de Interés Regional están jerárquicamente subordinados a las Directrices de Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019