Articulo 36 Ordenación del territorio
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Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales

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Los planes sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Definición y justificación del ámbito espacial del plan, con indicación de los municipios a que afecte, en caso de no referirse a la totalidad de la Comunidad Autónoma.

b) Identificación del área o sector de actividad sujeto a ordenación, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de otros afines y señalando la relación con los mismos.

c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito territorial delimitado.

d) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del territorio, y con los planes territoriales integrados vigentes en el ámbito, en su caso.

e) Descripción de la problemática territorial presentada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.

f) Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas objeto del plan, de forma que se ejecuten con carácter integrado.

g) Proponer las medidas y los proyectos concretos que contribuyan a alcanzar un desarrollo territorial eficiente y racional, en relación con el ámbito de la materia sectorial objeto del plan.

h) Delimitación, en su caso, de los ámbitos territoriales en que podrán asentarse las actuaciones que desarrollen el plan a través de proyectos de interés autonómico.

A tal efecto, el plan sectorial podrá establecer la clasificación y categorización del suelo de dichos ámbitos delimitados, cuando fuese condición misma para su efectividad.

En este caso, el plan sectorial habrá de contemplar, respecto a la clase o categoría de suelo que defina, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles con arreglo a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En todo caso, la previsión, por el plan sectorial que proceda a la clasificación y categorización del suelo, de protección especial para determinados suelos o la modificación de la protección especial que los mismos tuvieran reconocida exigirá informe favorable del órgano sectorial competente y el cumplimiento de los restantes requisitos exigibles.

i) Descripción de las características generales de las actuaciones que desarrollen el plan.

j) En su caso, directrices para la redacción de los proyectos de interés autonómico que desarrollen el contenido del propio plan sectorial.

k) Medidas para su articulación con el planeamiento urbanístico y con los demás instrumentos de ordenación del territorio.

l) Medidas de protección del medioambiente, el patrimonio cultural y el paisaje, de acuerdo con la normativa vigente.

m) Identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

n) Determinación de las prioridades de actuación y definición de estándares y normas de distribución territorial, en su caso.

ñ) Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa.

o) Supuestos de modificación del plan sectorial y normas específicas para su seguimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021